Salarios y días libres en el Convenio de Hostelería: Lo que debes saber

Salarios y días libres en el Convenio de Hostelería: Lo que debes saber. En el sector de la hostelería, es fundamental conocer los aspectos clave relacionados con los salarios y los días libres establecidos en el convenio colectivo. Este documento regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector, asegurando una remuneración justa y el derecho a descansos adecuados. Es importante estar informado sobre los diferentes niveles salariales, las horas de trabajo y los días de descanso que corresponden según el convenio. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto:

Índice
  1. Salarios en el convenio de hostelería: cuánto se cobra
  2. Días de asuntos propios en el Convenio de hostelería

Salarios en el convenio de hostelería: cuánto se cobra

Los salarios en el convenio de hostelería varían dependiendo de diferentes factores como la categoría laboral, la jornada laboral y la antigüedad en el sector. En general, el convenio establece unos sueldos mínimos que los empleadores deben respetar.

En el caso de los camareros, el salario mínimo se sitúa alrededor de los 1.200-1.300 euros mensuales para una jornada completa de 40 horas a la semana. Para los cocineros, el sueldo base puede rondar los 1.300-1.400 euros mensuales.

Es importante destacar que estos salarios son orientativos y pueden variar en función de la ubicación geográfica y del tipo de establecimiento. Por ejemplo, en zonas turísticas o grandes ciudades, es común que los salarios sean ligeramente superiores debido al coste de vida.

Además del salario base, el convenio de hostelería también contempla otros conceptos salariales como los complementos por nocturnidad, festivos o horas extra, que pueden incrementar significativamente el sueldo mensual de los trabajadores del sector.

Días de asuntos propios en el Convenio de hostelería

En el Convenio Colectivo de Hostelería, los días de asuntos propios son un derecho reconocido a los trabajadores del sector. Estos días permiten a los empleados disponer de un número determinado de jornadas laborales al año para atender asuntos personales sin necesidad de justificar el motivo.

En general, el Convenio de Hostelería establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de dos días de asuntos propios al año. Sin embargo, esta cantidad puede variar según lo estipulado en cada convenio provincial o autonómico.

Es importante tener en cuenta que los días de asuntos propios no son acumulables, por lo que si no se disfrutan durante el año natural, no se pueden trasladar al siguiente. Además, su disfrute está sujeto a la aprobación por parte del empleador, quien debe autorizar previamente la fecha en la que el trabajador desea hacer uso de estos días.

Estos días son una herramienta importante para conciliar la vida laboral y personal de los empleados del sector de la hostelería, permitiéndoles atender compromisos familiares, médicos u otros asuntos que requieran su presencia sin que esto afecte a su salario o a su permanencia en el empleo.

Sofía Jiménez

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